– Los notarios en Puerto Rico y en Florida son diferentes.
En Florida, un notario puede ser cualquier persona que tenga 18 años y resida en Florida. Por otro lado, en Puerto Rico para ser un notario primero debe ser un abogado con licencia.
Muchos puertorriqueños tienen que notarizar documentos legales, pero la notarización de un documento legal debe cumplir con las reglas en Puerto Rico. En muchas ocasiones, un notario de Florida no sabe o no puede cumplir porque no es un abogado o no conoce la ley.
Si no sigue el proceso correcto, el documento podría no ser válido en Puerto Rico. Muchas veces, como abogado de Puerto Rico, me encontré explicando a los clientes por qué el documento que trajeron de los Estados Unidos no era válido, lo que hace que sea necesario volver a hacerlo por completo incurriendo en gastos adicionales para el cliente.
Un ejemplo de una situación similar es un poder notarial. En Puerto Rico, un poder notarial solo puede hacerlo un abogado. Además, el proceso de notarización es diferente al de Florida. El poder notarial debe cumplir con la información personal específica de las partes involucradas y si se trata de propiedades, debe describirse tal como se describe en el Registro de la Propiedad.
Además, los testigos necesarios no pueden ser miembros de la familia del cliente o abogado, tampoco pueden ser empleados del abogado. Estos no son los únicos requisitos necesarios.Dependiendo del documento legal necesario, hay muchos otros requisitos. Si no se cumplen los requisitos, su documento puede no ser válido en Puerto Rico y es posible que tenga que incurrir en gastos adicionales.
De Jesus y Casiano tienen abogados con licencia en Puerto Rico y Florida y con gusto explicarán el proceso. Llámenos para una consulta gratuita al 813-908-1313. Te ayudaremos a resolver tu problema.
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