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Servicios Legales de Puerto Rico

Contamos con abogados capacitados en la oficina que pueden ayudarlo con cualquier pregunta que pueda tener con respecto a los documentos legales que deben enviarse a Puerto Rico.

Servicios Legales de Puerto Rico

 

Tras el embate del huracán María, la situación económica critica de la isla y los terremotos del 2020, muchos puertorriqueños han decidido reubicarse en el estado de Florida. Para muchos, es una situación complicada, ya que en ocasiones hay asuntos legales en la jurisdicción de Puerto Rico.  

Al reubicarse pueden quedar casos pendientes de situaciones diversas como casos de custodia, manutención, divorcios, herencias, traspasos de propiedad, poderes generales o específicos, entredichos, desahucios, el efecto de testamentos, demandas pendientes y bancarrotas que afectan bienes tanto en Puerto Rico como en Florida.  

Muchos de estos asuntos requieren un conocimiento íntimo de las leyes de la isla y las leyes del estado de la Florida.  

Es por ello que De Jesús & Casiano tiene como meta poder brindarle estos servicios a la población Boricua en Tampa y las áreas limítrofes, de forma que nuestros clientes se sientan tranquilos en el conocimiento que la asistencia que se les brinde sea cónsona con las leyes de Puerto Rico y Florida en el idioma de su preferencia y comprendiendo nuestra cultura.

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Divorcios en Puerto Rico

  • Diferentes etapas / diferentes casos: Divorcio / División de Bienes/ Custodia de Menores / Pensión Alimenticia.
  • Casos toman tiempo más cuando envuelven menores.
  • Sólo un tribunal puede dar custodia de un menor. Los padres, sin el tribunal, no pueden decidir.
  • La relación de los padres con los menores es un derecho constitucional.
  • La Patria Potestad es la custodia legal; es el poder de hacer decisiones importantes en la vida de los menores.

La pensión para menores puede durar hasta los 25 años de edad.

Divorcio

En Puerto Rico los casos de divorcio tienen varias fases. La primera fase es la terminación del matrimonio luego de que se cumplen los requisitos de ley. Al completar esta fase se acaba la relación legal entre los esposos.

División de Bienes

La segunda fase consiste en la división legal de la sociedad de bienes gananciales. Este proceso se lleva a cabo por medio del tribunal o por acuerdo entre partes. El propósito de este trámite es dividir los bienes y deudas de los que fueron esposos durante el matrimonio.

Custodia de Menores

La última fase, y en ocasiones la más delicada es la determinación de custodia de menores. En esta fase se trata de delinear como serán las relaciones entre los padres y los hijos.  

La Patria Potestad o la custodia legal en algunas jurisdicciones, es la capacidad de los padres para hacer decisiones en la vida de los menores. Estas decisiones tienen importancia en distintos renglones de la vida de los menores. Pueden ser decisiones sobre aspectos educativos, religiosos, sociales, o cualquier otro aspecto relevante en la vida del menor. 

 La custodia física se refiere a con quién va a vivir el menor. La corte sopesa diferentes asuntos al momento de tomar esta determinación y decide con quien vivirán los menores. El criterio principal para la corte es el mejor bienestar de los menores. En la practica la corte designa un procurador de menores para que evalúe y recomiende donde se cumplirían con los mejores intereses del menor. Esta evaluación puede llevarse a cabo de diversas maneras, puede incluir entrevistas al menor, padres, familiares, vecinos, personal escolar, inspecciones oculares, entre otros. Al terminar la evaluación, el oficial designado somete su recomendación al Tribunal. 

 Aunque el tribunal le da peso a la recomendación del procurador, los padres pueden oponerse a las conclusiones del escrito y presentar prueba en contrario para que el tribunal no acoja el informe. 

 Debido a la importancia de la Patria Potestad, el tribunal no acostumbra a privar a los padres de la misma salvo que exista un interés mayor. En cuanto a la custodia física, la corte generalmente fija la custodia física a uno de los padres. No obstante, es extremadamente útil que el tribunal designe horario en el que el padre no custodio puede interactuar con los menores. El beneficio principal de esta determinación es la estabilidad que le brinda al menor y el tener unas reglas claras para evitar conflictos entre los padres. La contraparte a esto es una determinación de relaciones y visitas abiertas. En este caso recae sobre los padres decidir cómo llevar a cabo las visitas e interacciones. 

 Es muy importante que las personas que deseen entablar un divorcio estén bien orientadas para poder vindicar sus derechos.

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Pensión Alimenticia o alimentaria

La pensión alimentaria es cuando un tribunal o agencia autorizada por ley le impone a una o ambas partes el deber de pagar un dinero mensualmente para el beneficio de menores. La cantidad depende de la necesidad de los menores y la capacidad de los padres. La pensión en Puerto Rico puede durar hasta distintas edades dependiendo de varias circunstancias. Una pensión impuesta en Puerto Rico conforme a derecho puede guardar vigencia en otras jurisdicciones de los Estados Unidos.

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Relocalización

Cuando una de las partes tiene que reubicarse por alguna circunstancia y hay menores envueltos, las partes deben ir al tribunal para determinar el porvenir de los menores. La determinación por parte del tribunal es indispensable. Es importante que el tribunal decida ya que si uno de los padres saca al menor de la jurisdicción estaría afectando los derechos del otro padre, pudiese estar llevando un desacato e incluso pudiese tener repercusiones penales. Estos casos pueden ser muy complejos ya que hay que evaluar la interacción entre varias leyes estatales, federales y locales.

Para más información sobre divorcios en Puerto Rico, puede llamarnos al (813) 908-1313 para su  consulta.

Sobre los testamentos En Puerto Rico

  • Un testamento permite a la persona establecer qué quiere hacer con sus cosas cuando muera. El testamento permite designar la partición de bienes y cualquier otra última voluntad que tenga el testador.
  • El acto de hacer un testamento no requiere notificación previa a nadie. Dependiendo del tipo de testamento que la persona desee hacer cambian una serie de requisitos. La persona puede hacer un testamento solo o ante notario con testigos los cuales van a variar dependiendo del tipo de testamento y los requisitos de la ley.

Tipos de testamentos y sus requisitos

  1. Testamento Abierto
    •  

      • Se hace ante unNotario o una Notaria.
      • Es necesario que vayan tres (3) testigos.
      • Debe incluir lugar, año, mes, día y la hora del otorgamiento.
      • Se leerá en voz alta para que la personatestadora manifieste si ésa es su voluntad. Su característica es que quienesestán allí se enteren de la voluntad y que la personatestadora lo escuche y tenga la oportunidad de ratificar lo que ya le dijo al abogado o abogada notariao de cambiarlo. Las personas de 14 años o más pueden realizar testamentos abiertos.

       

      1. Testamento cerrado

       

      • Se hace ante un Notario o Notaria y en presencia de cinco (5) testigos. 
      • El contenido del testamento es secreto.
      • Una vez hecho, se guarda y se sella dentro de un sobre. Nadie se entera del contenido del testamento y los testigos solo presencial el acto de sellar el testamento. Luego de la muerte del testador se abre el sobre para saber su voluntad.

       

      1. Testamento ológrafo

       

      • Se puede hacer con 18 años o más y no se tiene que realizar ante notario.
      • Tiene que estar escrito a puño y letra de la personatestadora y estar firmado al final.
      • Requiere que se incluya el año, el mes y el día en que se hizo.
      • Se recomienda que se añadael lugar, pero la ley no lo exige.
      • Las tachaduras o anotaciones que se realicen entre las líneas o al margen, tienen que ser firmadas para que sean válidas (“salvarlas”). Si no se hace esto, se entiende que esas cosas que se añaden no se pusieron.

       

      Una vez la persona muere, este testamento se lleva al Tribunal para que se valide, este proceso se llama adveración, y es un proceso en el que, entre otras cosas, verifican que la letra es realmente la letra de la personafallecida. 

       El testamento ológrafo reconocido en Puerto Rico puede que no sea reconocido en otras jurisdicciones en algunos aspectos, tales como las propiedades inmuebles. Por esto, es importante que consulte con un abogado para orientarse sobre los efectos de su ultima voluntad.  

       

      ¿Quién debe hacer un testamento? 

       

    • Todaaquel que quiera especificar la distribución de sus bienes de forma distinta a lo que establece la ley.  
    • La modificación que haga la persona tiene que respetar los requisitos de herencia por ley como lo son la legítima, la mejora y el tercio de libre disposición.

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    Poderes Legales

     

    Los poderes legales resuelven un problema que en ocurre con bastante frecuencia. Por este se autoriza a alguien para que lleve a cabo algún acto en nombre de otro. Ejemplos comunes son la autorización para llevar a cabo la venta de un auto, o la firma en las escrituras de la casa, o una compraventa de otra naturaleza.  

     En Puerto Rico, el Poder Legal se diferencia de lo que en los estados se conoce como el Power of Attorney. El Poder Legal en Puerto Rico se lleva a cabo mediante escritura pública ante notario.  El poder redactado delinea claramente cuáles son las potestades que tendrá el apoderado. El apoderado no puede excederse de lo que autoriza el poder.  

    Luego que se otorga la escritura el notario debe registrar el poder en el Registro de Poderes dentro de 72 horas del otorgamiento.  

     En los Estados Unidos el “Power of Attorney” es un documento privado y no una escritura pública. Por ello, no es suficiente preparar un “Power of Attorney” en los Estados Unidos y enviarlo a Puerto Rico. Para que el “Power of Attorney” goce de validez, debe de cumplir con los requisitos de Puerto Rico, por ello se recomienda que el documento se redacte por un notario o abogado de Puerto Rico que conozca los requisitos. Luego, puede presentar y juramentar ese documento ante el notario en los Estados Unidos. En este momento puede solicitarle al notario, o al “Clerk” que guarda el récord de los notarios que le expida un certificado de notario. El documento notarizado y la certificación dan paso a que el documento sea elevado a escritura pública por medio de una Escritura de Protocolización de Poder.

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